DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio, con fundamento en la supra referida Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y, en los ordinales 1°, 2°, y 3° del artículo 250, y, 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Estima, que lo procedente en este caso es NEGAR la solicitud formulada por los ciudadanos abogados privados, ANTONIO JOSÉ ORTEGA LLOVERA y JOSÉ LUÍS COLMENARES ACOSTA, a favor de su defendido JOSÉ GREGORIO MEDINA CASADIEGO, en el sentido de que el Tribunal Acuerde la Libertad Plena, por cuanto el mencionado ciudadano lleva más de Dos (2) años privado de su libertad, por tanto ha operado el Decaimiento de la Medida Cautelar Privativa de Libertad a él. Y, NIEGA dicha solicitud, por cuanto se ha constatado supra de manera amplia y suficiente, que, el retardo en el presente proceso se ha producido, principalmente, por la circunstancia de estar el acusado de autos Recluido en un In.....