Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por la Autoridad que le confiere la Ley, en virtud del vicio señalado en el cuerpo de este fallo y por cuanto el mismo a juicio de este juzgador, viola normas adjetivas de orden público, lo que implica un menoscabo del derecho a la defensa y del debido proceso, DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de CITAR a los querellados de autos, sociedad mercantil “MATERIALES COLINA DE PIEDRAS”, C.A., y al ciudadano MARCELINO RAFAEL ARAUJO, conforme lo establece el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil y la doctrina vinculante de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, DEJA SIN EFECTO TODAS LAS ACTUACIONES REALIZADAS A PARTIR DEL AUTO DE FECHA DIECIESIS (16) DE DICIEMBRE D.....