REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL.








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Cojedes.
Años: 199° y 150°.

-I-
Identificación de las partes y de la acción.-
Demandante: Sociedad Mercantil BANESCO Banco Universal C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 Qto.,quien absorbió en proceso de fusión contenido en la antes mencionada Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita en fecha 21 de marzo de 2002, a UNIBANCA, Banco Universal, C.A., (antes Banco Unión, C.A.), Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas e inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de marzo de enero de 1946, bajo el Nº 93, Tomo 6-B, cuyo cambio de denominación consta en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante la misma Oficina de Registro en fecha 23 de febrero de 2001, bajo el Nº 12, Tomo 33-A Pro.
Apoderado Judicial Abogado DAVID ALEJANDRO VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.503.845, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.549.
Demandada: LUIS ALEXANDER TREJO BRUZUAL y JHONNY MICHEL LECA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.104.518 y V-13.733.872, el primero domiciliado en la Urbanización Tamanaco, Calle Tamare, Casa Nº T-11, Tinaquillo estado Cojedes, y el segundo en la Calle Salón cruce con Ricaurte, Sector Centro Azul, Casa Nº 5-69, Tinaquillo estado Cojedes.
Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación).
Sentencia: Interlocutoria (Levantamiento de Medida Cautelar Típica).
Expediente Nº 5195.-

-II-
Antecedentes.-
En fecha catorce (14) de octubre de 2008, se abrió el presente cuaderno de medida, este Despacho mediante sentencia interlocutoria de fecha veinte (20) de octubre de 2008, decreta Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada. Por auto de fecha veintiocho (28) de octubre de 2008, se libró de Despacho de Embargo junto con Oficio Nº 05-343-597.
En fecha tres (3) de marzo de 2009, se recibe del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de esta Circunscripción Judicial, remitida por encontrarse paralizada por Falta de Impulso Procesal.
En fecha dieciocho (18) de Enero de 2010, este Tribunal dicto sentencia en el cuaderno principal declarando extinguida la instancia por haber operado la perención y en consecuencia dejando sin efecto la medida cautelar dictada en el presente cuaderno.
-IIl-
Motivación.-
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano subjetivo institucional pro tempore ex necesse (por el tiempo que sea necesario), se pronuncie sobre la presente acción, procede a hacerlo de la siguiente manera:
Vista la sentencia dictada por este Tribunal en la presente demanda, la cual declaro extinguida la instancia por haber operado la perención en la presente demanda, al ser la naturaleza de la cautelar dictada en fecha veinte (20) de octubre de 2008, accesoria a la causa principal, la cual feneció por ser extinguida la instancia por haber operado la perención, en consecuencia, debe ser levantada la medida cautelar innominada al correr esta la misma suerte de la acción, por cuanto al fenecer lo principal fenece lo accesorio, en consecuencia, se ordenará el archivo del presente cuaderno de medidas.
-lV-
Decisión.-
En consecuencia, como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO solicitada por la parte actora Abogado DAVID ALEJANDRO VALLES, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO, Banco Universal, C.A., identificado en actas y decretada en fecha veinte (20) de octubre de 2008.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Archívese el presente cuaderno de medidas conjuntamente con la pieza principal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, en San Carlos de Austria, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). El Juez Provisorio,
Abg. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
La Secretaria Titular,
Abg. Soraya M. Vilorio R.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:15 a.m.
La Secretaria Titular,

Abg. Soraya M. Vilorio R.


Expediente Nº 5195.
AECC/SMVR/marcolina véliz.-