En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acepta la Competencia para conocer el asunto contentivo de la solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, formulada por los ciudadanos KELVIS YOHAN COLINA MARTINEZ y YENNY MARISELA ALVAREZ GELVEZ, el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por declinatoria de competencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y en consecuencia, se aboca al conocimiento de la misma. A tales efectos, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal IV del Mini.....