REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintisiete de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: HP11-H-2009-000024
SOLICITANTES: KELVIS YOHAN COLINA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.565.566, residenciado en Los Cortijos, calle 51, casa S/n, Acarigua Estado Portuguesa y YENNY MARISELA ALVAREZ GELVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.153.934, residenciada en la Urbanización San Luís II, calle Santa María Casa S/n, Tinaco Estado Cojedes.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, el presente asunto signado con el N° HP11-H-2009-000024, contentivo de la solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, formulada por los ciudadanos KELVIS YOHAN COLINA MARTINEZ y YENNY MARISELA ALVAREZ GELVEZ, el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por declinatoria de competencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. En consecuencia se admite, por no ser contraria al orden público, a la moral publica o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se evidencia del escrito de solicitud que la ciudadana YENNY MARISELA ALVAREZ GELVEZ, reside con su hija SE OMITE NOMBRE, en el Municipio Tinaco del estado Cojedes.
A este respecto y acerca de la competencia territorial en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente, lo siguiente:
“Artículo 453. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la Ley”.
Así las cosas, se observa que efectivamente la niña SE OMITE NOMBRE, reside con su madre ciudadana YENNY MARISELA ALVAREZ GELVEZ, en la Urbanización San Luís II, calle Santa María, casa S/n, Municipio Tinaco del estado Cojedes, es por lo que, este Tribunal resulta competente en razón del territorio para conocer el presente asunto y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acepta la Competencia para conocer el asunto contentivo de la solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, formulada por los ciudadanos KELVIS YOHAN COLINA MARTINEZ y YENNY MARISELA ALVAREZ GELVEZ, el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por declinatoria de competencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y en consecuencia, se aboca al conocimiento de la misma. A tales efectos, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide. Publíquese, Regístrese y diaricese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En la ciudad de San Carlos, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000041.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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