Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano BERNARDO FREITAS DE GOUVEIA, en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil "INVERSIONES FREGO C.A.", antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Sociedad Mercantil "INVERSIONES FREGO C.A.", el derecho de propiedad sobre las indicadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.