REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 198 ° Y 149°.
SOLICITANTE (S) BERNARDO FREITAS DE GOUVEIA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.020.754, domiciliado en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes.
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº 5140.-
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha primero (1) de diciembre de 2008, por el ciudadano BERNARDO FREITAS DE GOUVEIA, antes identificado, asistido por el Abogado JULIO LAURENCIO CASADIEGO PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.263, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en fecha tres (03) de diciembre de 2008.
Por auto de fecha ocho (08) de diciembre de 2008, el Tribunal a los fines de proveer sobre la solicitud presentada instó al solicitante a consignar la Certificación de Gravámenes del lote de terreno donde se encuentran enclavadas las bienhechurías objeto de la presente solicitud.
En fecha diecinueve (19) de enero de 2009, compareció el ciudadano BERNARDO FREITAS DE GOUVEIA, asistido por el Abogado JULIO LAURENCIO CASADIEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.263, y consignó mediante escrito Certificación de Gravámenes expedida por el Registro Inmobiliario del Municipio Falcón del estado Cojedes, tal como le fuera requerido por auto de fecha 08 de diciembre de 2008.
Por auto de fecha veintiuno (21) de enero de 2009, el Tribunal fijó oportunidad para el acto de interrogatorio de testigos en la presente solicitud, los cuales fueron evacuados oportunamente en fecha veintisiete (27) de enero de 2009.
-II-
Motivación
El ciudadano BERNARDO FREITAS DE GOUVEIA, asistido por el Abogado JULIO LAURENCIO CASADIEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.263, antes identificados, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio proveniente de sus ahorros personales sobre un lote de terreno de su exclusiva propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especificó debidamente en su petición.
Consignó documento de integración de los lotes de terreno sobre el que se encuentran construidas las bienhechurías, debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Falcón del estado Cojedes, Certificado de Solvencia de Inmuebles Urbanos, emanado de la Alcaldía del Municipio Falcón del estado Cojedes, Documento mediante el cual se declaró extinguida la obligación, y en consecuencia, la hipoteca legal (tácita) que pesaba sobre uno de los lotes de terreno, debiente autenticado por ante la Notaria Pública de Tinaquillo, estado Cojedes y Documento de Compra venta del segundo lote de terreno, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del estado Cojedes, tales documentales de carácter administrativo público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de la Sociedad Mercantil Inversiones Frego, C.A., salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos PABLO FERNANDO CORDERO y RAFAEL SIMÓN GONZÁLEZ AGUILAR, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que acredita el solicitante sobre las mencionadas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano BERNARDO FREITAS DE GOUVEIA, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, el derecho de propiedad sobre las indicadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana YENNIFER CECILIA MENDOZA MIRELES, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.774.782, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C. LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., y se devolvió constante de veintisiete (27) folios útiles.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Sol. Nº 5140.-
AECC/SMVR/yennifer.