Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN GRACIELA ARIAS DE SAMBRANO actuando en representación propia y de sus hijos ciudadanos YERALIDA, YURLAIN, YORJAN y YERFANS SAMBRANO ARIAS esposa e hijos del ciudadano HERNAN ALI SAMBRANO(fallecido) plenamente identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos CARMEN GRACIELA ARIAS DE SAMBRANO(esposa), YERALIDA SAMBRANO ARIAS, YURLAIN SAMBRANO ARIAS, YORJAN SAMBRANO ARIAS y YERFANS SAMBRANO ARIAS(hijos) la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HERNAN ALI SAMBRANO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución .....