REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 205º y 156º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Solicitante(s): CARMEN GRACIELA ARIAS DE SAMBRANO venezolana mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº. V-4.462.876, actuando en representación propia y de sus hijos ciudadanos YERALIDA, YURLAIN, YORJAN y YERFANS SAMBRANO ARIAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.105.979, V-14.128.247, V-15.628.892 y V-16.776.665,

Motivo:
PERPETUA MEMORIA

Solicitud Nº
3148-15

Decisión:
INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha seis (06) de Noviembre de 2015, por la ciudadana: CARMEN GRACIELA ARIAS DE SAMBRANO actuando en representación propia y de sus hijos ciudadanos YERALIDA, YURLAIN, YORJAN y YERFANS SAMBRANO ARIAS, asistida por la Abogada YLAYALI ENRIQUETA HERRERA AGUIRRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.443, dándosele entrada en la misma fecha.
En fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2015, se admitió la presente solicitud fijándose el día y la hora para la declaración de los Testigos.
En esta misma fecha fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos: GRACINDA DA SILVA DE GARCIA y MARIA FATIMA CORREIA PINTO titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.536.862 y V-7.563.469.
-III-
MOTIVACIÓN.

La ciudadana CARMEN GRACIELA ARIAS DE SAMBRANO actuando en representación propia y de sus hijos ciudadanos YERALIDA, YURLAIN, YORJAN y YERFANS SAMBRANO ARIAS, esposa e hijos del ciudadano HERNAN ALI SAMBRANO quien falleció en fecha: cinco (05) de Mayo de dos mil quince en Tinaquillo Estado Cojedes; que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado ciudadano HERNAN ALI SAMBRANO.
Consignó: Copias Simples de las cedulas de Identidad propia y de sus hijos así como Copias Certificadas de las Actas de: Matrimonio, Nacimiento y Defunción, respectivas, Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos CARMEN GRACIELA ARIAS DE SAMBRANO(esposa), YERALIDA, YURLAIN, YORJAN y YERFANS SAMBRANO ARIAS(hijos) del De Cujus salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: GRACINDA DA SILVA DE GARCIA y MARIA FATIMA CORREIA PINTO quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el De Cujus ciudadano HERNAN ALI SAMBRANO, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los solicitante(s) sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano HERNAN ALI SAMBRANO, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN.

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN GRACIELA ARIAS DE SAMBRANO actuando en representación propia y de sus hijos ciudadanos YERALIDA, YURLAIN, YORJAN y YERFANS SAMBRANO ARIAS esposa e hijos del ciudadano HERNAN ALI SAMBRANO(fallecido) plenamente identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos CARMEN GRACIELA ARIAS DE SAMBRANO(esposa), YERALIDA SAMBRANO ARIAS, YURLAIN SAMBRANO ARIAS, YORJAN SAMBRANO ARIAS y YERFANS SAMBRANO ARIAS(hijos) la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HERNAN ALI SAMBRANO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELON LARA
EL SECRETARIO


ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ.




En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las: 11:40 a.m.

EL SECRETARIO




ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ.















Solicitud Nº 3148-15.-
ECL/ EPS/ LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.