Siendo así los hechos, y en virtud de las razones antes expuestas y fundamentadas, y considerando esta Juzgadora que el apoderado judicial del accionante no subsanó el escrito de la demanda, ordenado, incumpliendo con el derecho, a quien le corresponde hacer su pronunciamiento de conformidad con el artículo 35, numeral 2º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Nulidad intentado por el ciudadano RONALD ALEXANDER CASTILLO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 17.593.833, representado judicialmente por el Abg. MIGUEL ANGEL ORTEGA ARTEAGA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 233.609. Y ASI SE DECIDE.