-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentado por la ciudadana FERNANDA ANTONIA PÉREZ DE PARRAGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 4.099.775, domiciliada en el sector Campo Alegre, casa N° 25-26, Macapo Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, actuando en su nombre y en representación de NAILETH MARGARITA PARRAGA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.018.182; debidamente asistida por la abogada ejercicio; LIBIA PARRAGA DE PÁEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.097.481, inscrita en el IPSA bajo el Nº 101.455 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles a las ciudadanas FERNANDA ANTIONIA PÉREZ DE PARRAGA y NAILETH MARGARITA PARRAGA PÉREZ, en sus condiciones de esposa e hijos del ciudadano JOSÉ NAPOLEON PARRAGA PINTO, en la cualidad de.....