En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho declara:
PRIMERO: EFICAZ y SUFICIENTE la Fianza consignada por los querellantes FRANCESCA MORTILLARO AFFAQUI DE CARABAÑO, DORA MORTILLARO AFFAQUI y BLAS JAVIER MORTILLARO AFFAQUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.098.441, V-7.532.890 y V-9.532.120 en su orden, emitida por la sociedad mercantil AFIANZADORA VENEZUELA LOS ANAUCOS, C.A. (AFIANAUCO), como fiador principal y solidario de los querellantes de actas, para cubrir los eventuales daños y perjuicios que pudiesen ocasionar a la sociedad mercantil GRIVALCO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del estado Cojedes, en fecha 1º de julio de 2003, .....