DECISIÓN
Por todo lo anterior, es por lo que, quien decide, estima que en este caso lo procedente es decidir conforme a lo establecido en el artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con el artículo 318 Ordinal 3° ejusdem. Es decir, Acordar la extinción de la Acción Penal por la muerte del imputado, quien en vida respondiera al nombre de EDUARDO JOSÉ CORREA QUINTANA, (occiso), y, en consecuencia, con fundamento en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en la presente Causa, por extinción de la acción penal. El Tribunal estima que en esta oportunidad no es necesario convocar a la audiencia a que hace referencia el artículo 323 ejusdem por cuanto no es necesario debate alguno para comprobar los fundamentos de la solicitud de la Defensa, por tratarse un punto de mero derecho.