REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 26 de Noviembre de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado por el Abogado, EMILIO CRISTÓBAL MELET PINTO, actuando en este acto con el carácter de Defensor Público Penal Cuarto del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, y, en representación del ciudadano: EDUARDO JOSÉ CORREA QUINTANA, titular de la cédula de identidad N° 17.121.746, y, suficientemente identificado en la Causa distinguida con el N° 2M-1950-08 por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, presuntamente perpetrado en perjuicio del ciudadano, Jorge Luís Botonero Llorento. Pues bien, el ciudadano defensor mediante el referido escrito remite al Tribunal el ACTA DE DEFUNCIÓN del mencionado Acusado, a los fines de que sea agregada a la Causa y surta sus efectos legales en materia de sobreseimiento.

Ahora bien, el Tribunal para decidir con fundamento en el artículo 48 numeral 1° relacionado con el artículo 318 Ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, hace la observación siguiente:
En efecto, al folio 210 Pieza II de la Causa, riela el original de la Copia Certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN, expedida por la ciudadana Abog. Blanca Herminia Ceci Rodríguez, Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, estado Carabobo, el 27 de Octubre de 2008, cuyo original corre inserta bajo el Acta N° 243, Tomo V, Año 2008 de los Libros llevados por esa Oficina de Registro Civil. En dicha Acta de Defunción se hace constar que, “…hoy, veintitrés de octubre de dos mil ocho, compareció por ante ese Despacho el ciudadano José Domingo Correa, venezolano, de 62 años de edad, crédula de identidad N° 3.042.516, con domicilio en Tinaco, estado Cojedes y presentó Certificado de Defunción N° 1520889 de EDUARDO JOSÉ CORREA QUINTANA, fallecido el veintidós de octubre de dos mil ocho, a las 04:00 pm en La Ciudad Hospitalaria, Dr. Enrique Tejera, de esta ciudad, a causa de una insuficiencia respiratoria aguda, neumonía nosocomial, traqueustomia ventricular mecánica, quien era venezolano (…) cédula de identidad N° 17.121.746, soltero domiciliado en Tinaco…”.

DECISIÓN
Por todo lo anterior, es por lo que, quien decide, estima que en este caso lo procedente es decidir conforme a lo establecido en el artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con el artículo 318 Ordinal 3° ejusdem. Es decir, Acordar la extinción de la Acción Penal por la muerte del imputado, quien en vida respondiera al nombre de EDUARDO JOSÉ CORREA QUINTANA, (occiso), y, en consecuencia, con fundamento en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en la presente Causa, por extinción de la acción penal. El Tribunal estima que en esta oportunidad no es necesario convocar a la audiencia a que hace referencia el artículo 323 ejusdem por cuanto no es necesario debate alguno para comprobar los fundamentos de la solicitud de la Defensa, por tratarse un punto de mero derecho.
Así se Resuelve Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y con fundamento en las disposiciones legales supra referidas. NOTIFÍQUESE DE ESTA DECISIÓN AL CIUDADANO, JORGE LUÍS BOTONERO LLORENTO, EN LA URBANIZACIÓN AMADOR PALENCIA, CASA N° 14, SAN CARLOS, ESTADO COJEDES. AL, CIUDADANO FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Y, AL CIUDADANO DEFENSOR PÚBLICO PENAL CUARTO, ABOGADO, EMILIO CRISTÓBAL MELET PINTO. PRECLUIDA LA OPORTUNIDAD PARA LA APELACIÓN ARCHÍVENSE ESTAS ACTUACIONES. Cúmplase.


EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. MANUEL PÉREZ URBINA


EL SECRETARIO DE JUICIO,
ABOG. LUÍS PÉREZ


Causa N° 2U – 1950-08
Exp. F- II- N° 53.829-06