En consecuencia, en virtud de todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Acción Reivindicatoria intentara el ciudadano JOSÉ ANDRES RUÍZ ALVARADO, mediante apoderada judicial, en contra de la ciudadana MARIA ALICIA ANGULO, todos suficientemente identificados en actas.
SEGUNDO: Se CONDENA a la parte demandada ciudadana MARIA ALICIA ANGULO, a que reivindique a la parte actora ciudadano JOSÉ ANDRES RUIZ ALVARADO, el inmueble (bienhechurías) constituido por una vivienda rural, signada con la Clave 5738, enclavada sobre una extensión de terreno propiedad del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 Mts2), y compre.....