REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 198º y 149°.

SOLICITANTE MARIA BASTIDAS DE VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.998.035, de este domicilio.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº 5090.-
DECISION INTERLOCUTORIA
-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha veinte (20) de Octubre de 2008, por la ciudadana MARIA BASTIDAS DE VERGARA, antes identificada, debidamente asistida por la Abogada JANE M. MATUTE M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.252, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha veintiuno (21) de Octubre de 2008.
Por auto de fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2008, el Tribunal fijó oportunidad para el acto de interrogatorio de testigos.
En fecha veintinueve (29) de Octubre de 2008, oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el acto de interrogatorio de testigos, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte interesada a la presentación de los mismos y en consecuencia, se declaró desierto el acto.
En fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2008, compareció la ciudadana MARIA BASTIDAS, asistida por la abogada JANE M. MATUTE M., y solicitó nueva oportunidad para el acto de interrogatorio de testigos.
Por auto de fecha veinte (20) de Noviembre de 2008, el Tribunal fijó nueva oportunidad para el acto de interrogatorio de testigos, los cuales fueron evacuados oportunamente en fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2008.
-II-
Motivación
La ciudadana MARIA BASTIDAS DE VERGARA, antes identificada, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas a sus propias expensas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Falcón del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó autorización expedida por la Oficina Técnica Municipal para la Regularización y Tenencia de Tierras Urbanas y Rurales de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Falcón del estado Cojedes (OTMRTTUR), donde autorizan a la solicitante para que evacue Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del mismo. Tal documental de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Falcón del estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos LUÍS ISMAEL CORONEL y ANTONIO JOSÉ ARTEAGA SEIJAS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA BASTIDAS DE VERGARA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana YENNIFER CECILIA MENDOZA MIRELES, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.774.782, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de dieciséis (16) folios útiles.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.


Sol. N°5090.-
AECC/SMVR/yennifer.