Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano OMAR ALFREDO CRUCES ALEJANDRIA, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: JOSE MANUEL CRUCES, ANA MARIA CRUCES DE ROSALES, YOVANNY MANUEL MEDINA CRUCES, ASDRUBAL ALFREDO MEDINA CRUCES y JORGE ALEXANDER MEDINA CRUCES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.096.513, V-374.473, V-5.743.611, V-10.321.261, V-10.991.119 y V-12.766.689, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ELIO LUIS MENDEZ AULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.191, y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código De Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR a los ciudadanos OMAR ALFREDO CRUCES ALEJANDRIA, JOSE MANUEL CRUCES, ANA MARIA CRUCES DE ROSALES, YOVANNY MANUEL MEDINA CRUCES, ASDR.....