República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes



SOLICITUD Nº S-746-2016


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: OMAR ALFREDO CRUCES ALEJANDRIA, JOSE MANUEL CRUCES, ANA MARIA CRUCES DE ROSALES, YOVANNY MANUEL MEDINA CRUCES, ASDRUBAL ALFREDO MEDINA CRUCES y JORGE ALEXANDER MEDINA CRUCES.

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS)

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

JUEZ: Abg. MOISES RAUL GARCIA MORA


I
SINTESIS

Recibida la anterior la solicitud de Perpetua Memoria de Únicos y Universales Herederos, constante de dos (02) folios útiles y trece (13) folios anexos, presentada en fecha 10 de octubre de 2016, por el ciudadano OMAR ALFREDO CRUCES ALEJANDRIA, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: JOSE MANUEL CRUCES, ANA MARIA CRUCES DE ROSALES, YOVANNY MANUEL MEDINA CRUCES, ASDRUBAL ALFREDO MEDINA CRUCES y JORGE ALEXANDER MEDINA CRUCES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.096.513, V-374.473, V-5.743.611, V-10.321.261, V-10.991.119 y V-12.766.689, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ELIO LUIS MENDEZ AULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.191, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2014-0009, la cual modificó la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones; le dio entrada en fecha 11 de octubre de 2016, ordenando su trámite conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
II
MOTIVACION
EL ciudadano OMAR ALFREDO CRUCES ALEJANDRIA, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: JOSE MANUEL CRUCES, ANA MARIA CRUCES DE ROSALES, YOVANNY MANUEL MEDINA CRUCES, ASDRUBAL ALFREDO MEDINA CRUCES y JORGE ALEXANDER MEDINA CRUCES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.096.513, V-374.473, V-5.743.611, V-10.321.261, V-10.991.119 y V-12.766.689, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ELIO LUIS MENDEZ AULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.191, solicitó sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: TRINIDAD LUISA ALEJANDRIA, quien falleció en fecha 17 de noviembre de 2.010.
La presente solicitud está referida a las JUSTIFICACIONES PARA PERPETUA MEMORIA, contenida en el Título VI, Capitulo II, artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto el autor patrio, MANUEL OSORIO refiere:
“LA DECLARACIÓN DE HEREDERO: Es el reconocimiento judicial de la persona o personas que, en virtud de la ley o testamento, están llamados a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido. En ese sentido lato se entiende como la Resolución Judicial en el que se reconoce como herederos a las personas que se mencionen en ese documento.” (Negrita nuestra)
El artículo 937 del Código de Procediendo Civil, prevé. “Si se pidiere que tal justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de estragarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Negrita nuestra).
La parte interesada, acompañó a la solicitud, las siguientes pruebas instrumentales: Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: TRINIDAD LUISA ALEJANDRIA, expedida en fecha 17/11/2.010, por el Registro Civil, del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, Justificativo de Testigos de unión Concubinaria y Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: JOSE MANUEL CRUCES, OMAR ALFREDO CRUCES ALEJANDRIA, ANA MARIA CRUCES DE ROSALES, YOVANNY MANUEL MEDINA CRUCES, ASDRUBAL ALFREDO MEDINA CRUCES y JORGE ALEXANDER MEDINA CRUCES expedidas por los Registros Civiles correspondientes.
Los artículos 822 y 823 del Código Civil establecen, el primero: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”, y el segundo: “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.”
Del contenido del Justificativo de Testigos de unión Concubinaria de los ciudadanos JOSE MANUEL CRUCES y TRINIDAD LUISA ALEJANDRIA, y de las partidas de nacimiento de los ciudadanos OMAR ALFREDO CRUCES ALEJANDRIA, ANA MARIA CRUCES DE ROSALES, YOVANNY MANUEL MEDINA CRUCES, ASDRUBAL ALFREDO MEDINA CRUCES y JORGE ALEXANDER MEDINA CRUCES, puede evidenciarse el VÍNCULO CONCUBINARIO que existe con el primero y el VINCULO FILIAL existente entre estos y su progenitora por lo tanto su cualidad como herederos: En consecuencia, tales documentos públicos, representan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que los ciudadanos OMAR ALFREDO CRUCES ALEJANDRIA, JOSE MANUEL CRUCES, ANA MARIA CRUCES DE ROSALES, YOVANNY MANUEL MEDINA CRUCES, ASDRUBAL ALFREDO MEDINA CRUCES y JORGE ALEXANDER MEDINA CRUCES, son Únicos y Universales Herederos de la ciudadana TRINIDAD LUISA ALEJANDRIA. Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos JOSE MANUEL PEREZ PEREZ, venezolano, soltero, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.416, de profesión seguridad, domiciliado en Calle Flores, Casa S/Nº Tinaco Estado Cojedes y ELIO JOSE LEON, venezolano, soltero, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.745.515, de profesión abogado, domiciliado, en Calle Manrique, Casa Nº 9-24, San Carlos Estado Cojedes. Los cuales fueron evacuados en la oportunidad fijada para ello, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones y en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar a los ciudadanos OMAR ALFREDO CRUCES ALEJANDRIA, JOSE MANUEL CRUCES, ANA MARIA CRUCES DE ROSALES, YOVANNY MANUEL MEDINA CRUCES, ASDRUBAL ALFREDO MEDINA CRUCES y JORGE ALEXANDER MEDINA CRUCES, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO de la ciudadana TRINIDAD LUISA ALEJANDRIA, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano OMAR ALFREDO CRUCES ALEJANDRIA, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: JOSE MANUEL CRUCES, ANA MARIA CRUCES DE ROSALES, YOVANNY MANUEL MEDINA CRUCES, ASDRUBAL ALFREDO MEDINA CRUCES y JORGE ALEXANDER MEDINA CRUCES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.096.513, V-374.473, V-5.743.611, V-10.321.261, V-10.991.119 y V-12.766.689, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ELIO LUIS MENDEZ AULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.191, y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código De Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR a los ciudadanos OMAR ALFREDO CRUCES ALEJANDRIA, JOSE MANUEL CRUCES, ANA MARIA CRUCES DE ROSALES, YOVANNY MANUEL MEDINA CRUCES, ASDRUBAL ALFREDO MEDINA CRUCES y JORGE ALEXANDER MEDINA CRUCES, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO de la ciudadana TRINIDAD LUISA ALEJANDRIA, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS". Devuélvase en original estas actuaciones al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta decisión por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez provisorio



Abg. Moisés R. García M.

El Secretario



Abg. Jorge E. González

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario









Exp.- Solicitud Nº S-746-2016
MRGM/jg.
Interlocutoria con fuerza de DEFINITIVA