I
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la medida cautelar innominada peticionada por la ciudadana Rosa Delmira Hermoso de Figueredo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-6.609.739, debidamente asistida por la abogada Daisy García Mendoza, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.957, parte presuntamente agraviada, de suspensión de la ejecución de la sentencia objeto de la presente demanda de amparo constitucional, en razón del decaimiento de su objeto.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, en .....