En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos ORDAN ANTONIO VELOZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-7.539.625 y SIOMARA JOSEFINA GARCIA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.698.277. En consecuencia, se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía desde el día doce (12) de julio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Lima Blanco, Estado Cojedes, a partir de la publicación de la presente sentencia. SEGUNDO: Se HOMOLOGAN los convenios suscritos entre las partes sobre: Patria Potestad, Guarda, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaría, relat.....