CAPITULO –IV-
DECISIÓN
Por lo todos los razonamientos y argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a Derecho, declara: PRIMERO: La revocatoria de nulidad en el Expediente Nº11.484, de todo lo actuado desde el día el Dieciocho(18) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), hasta la fecha Veintidós (22) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), con excepción de la presente decisión en consecuencia se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE ADMISION DE LA PRESENTE DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR EL PROCEDEMIENTO ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el artículo 206 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al estado de Admisión de la presente causa. Así se decide. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del .....