IV.- Decisión.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, administrando justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
Primero: Sin Lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del citado artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la abogada Daisy García Mendoza, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Edith María Álvarez Bolívar, en contra del ciudadano Bairos Javier Obando Mora, Representado por el abogado Rafael Tovias Arteaga Alvarado, en su carácter de apoderado judicial.-
Segundo: Se Emplaza a la parte demandada a dar contestación a la demanda dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de la publicación del presente fallo, conforme a lo establecido en los ordinales 2º y 3º artícul.....