Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia y según las facultades y el fundamento que otorgan los artículos 262 y 263 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL así como los articulo 315 y 383 "literal B", de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y en el merito de las consideraciones expuestas, pasa acordar por llenar los extremos de la Ley en los artículos antes mencionados lo solicitado. En consecuencia, se HOMOLOGA EL PRESENTE ACTO Y SE EXTINGUE EL PROCEDIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, según expediente signado con el Nº 199-2006, solicitado por la ciudadana: CARMEN ELEIDA RIVERO PINO, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.782.660, fallecida, en representación de sus hijas: NAILETH CAROLINA RODRÍGUEZ RIVERO y NATALIA CAROLINA RODRÍGUEZ RIVERO, ambas beneficiarias en la presente causa. En nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.....