-III-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO CÈSAR COLAVITA NARDELIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-11.964.120, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 134.447, de este domicilio. Actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANDREA ANTONIO COLAVITA COCCARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-9.538.571, domiciliado en la Avenida Bolívar, Edificio Central Nª 17-21, San Carlos, estado Cojedes, suficientemente identificado, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano ANDREA ANTONIO COLAVITA COCCARO, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido.....