REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SOLICITANTE: ÀNGELA MARIA PAEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, casada, de ocupación del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.702.542, domiciliada en la urbanización La Herrereña II, Sector vereda 10, Casa número 9, de la Ciudad de San Carlos Municipio San Carlos del Estado Cojedes; y ROQUE MARIA BOLAÑOS CABRERA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.594.720, domiciliado en la Avenida Caracas, cruce con Calle Independencia, Casa número 12-05, de la Ciudad de San Carlos, Municipio San Carlos del Estado Cojedes.-
ABOGADO ASISTENTE: ELIO PIMENTEL GIRÒN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 86.621, y de este domicilio.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 2057-12
FECHA: 26-09-2013

SÍNTESIS PROCESAL
Se inició la presente solicitud, en fecha catorce (14) de Agosto de 2012, por los solicitantes ÀNGELA MARIA PAEZ ROSALES y ROQUE MARIA BOLAÑOS CABRERA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ELIO PIMENTEL GIRÒN inscrito en el IPSA bajo el Nº 86.621, identificados ut supra; mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en los artículos 188, 189 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil.

Manifestaron en su solicitud, que: “…Contrajimos matrimonio ante el Registro Civil de la parroquia San Carlos del Municipio San Carlos del Estado Cojedes el día 04 de Agosto del año 2.011, según consta de acta de matrimonio que anexamos signada con la letra “A”. De la unión anterior no procreamos hijos, ni adquirieron bienes de la comunidad conyugal que liquidar. Fijamos nuestro domicilio conyugal en la urbanización La Herrereña II, Sector vereda 10, Casa número 9, de la Ciudad de San Carlos Municipio San Carlos del Estado Cojedes.

“…Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que posteriormente luego de tres meses de casados, la relación como pareja se torno insostenible por razones de perdida de amor afecto entre nosotros, razón por la cual existe una verdadera separación de hecho entre nosotros, para ser mas exactos, desde el día seis (06) de noviembre del año 2011, razón por la cual hemos llegado a la conclusión de acudir ante su competente autoridad para solicitar legalmente “ LA SEPARACIÒN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO” en base al articulo 189 del Código Civil Vigente, hemos resuelto nuestra separación de cuerpo, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil de Venezuela y 762 del Código de Procedimiento Civil y a tal efecto adoptamos las bases siguientes a dicha separación: PRIMERA: Antes de contraer matrimonio realizamos Capitulaciones Matrimonial la cual anexo marcada con la letra “B” en tal sentido no existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar, en consecuencia ambas partes hacemos constar, que no tenemos nada que reclamarnos por ningún concepto.. SEGUNDA: Convenimos que los bienes que se adquieran después de la firma de la presente Separación de Cuerpo, serán propiedad del cónyuge adquiriente como consecuencia de la presente separación, y a partir del decreto de la misma, cada cónyuge por su propia cuenta responderà por las obligaciones contraidas y harán suyos los frutos de su trabajo, arte o industria, así como cualquier otro ingreso que obtuvieren y así lo hacen constar que cada uno hará suyos dichos beneficios …”.-.-

Ahora bien, el proceso de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de marras, consta de dos etapas: En la primera, los cónyuges solicitantes presentaron personalmente el escrito de solicitud de separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188, 189 del Código Civil, y el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en fecha (04) de Agosto de 2011, por ante Registrador Civil del Municipio Autónomo San Carlos, del estado Cojedes; y en esa misma fecha, catorce (14) de Agosto de 2012, decreta la Separación de Cuerpos bajo los términos y condiciones acordados por los cónyuges en su escrito de solicitud, momento a partir del cual se suspende el deber de cohabitación de los consortes, establecido en el artículo 137 ibidem.

Por su parte, la segunda etapa del proceso, se inicia con la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, mediante diligencia de fecha veinte (20) de Septiembre de 2013, presentada por los ciudadanos; ÀNGELA MARIA PAEZ ROSALES y ROQUE MARIA BOLAÑOS CABRERA, asistidos por el abogado OSWALDO JOSE FLORES CUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.674, suficientemente identificados, quienes manifiestan: “…Ciudadano Juez por cuanto desde el día 04 de Agosto de 2011, hasta la presente fecha 14 de Agosto de 2012, de la separación de cuerpos, convenida por ante este tribunal y decretado según consta en auto del expediente Nº 2057/12 y por cuanto desde esa fecha nos encontramos separados y no ha ocurrido la reconciliación entre nosotros, solicitamos de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del articulo 185 del Código civil Venezolano vigente...”-

Para decidir este tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“… Omissis… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 14 de Agosto de 2012, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, considera este juzgador que resulta procedente lo solicitado. Y así se decide.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos, ÀNGELA MARIA PAEZ ROSALES y ROQUE MARIA BOLAÑOS CABRERA ampliamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo San Carlos, del estado Cojedes, en fecha cuatro (04) de Agosto de 2011; según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (02) y su vuelto, del presente expediente signado con el Nº 2057/12.

El tribunal nada establece en cuanto a bienes constituidos en la comunidad conyugal por cuanto los solicitantes manifestaron no haberlos obtenidos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. VICENTE A. APONTE M. . La Secretaria,


Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
En la misma fecha de hoy, veintiséis (26) de Septiembre de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:51 p.m).-

La Secretaria,


Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.

Solicitud N° 2057/12.
VAAM/FMM/yp.