En virtud de lo anteriormente trascrito, y por cuanto el Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha veinte (20) de julio de dos mil once (2011), dictada por la Sala de Casación Civil, declara competente a este Juzgado para conocer de la presente causa, este Juzgador ACEPTA conocer la pretensión contenida en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.
La Secretaria,
Abg. .....