REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos de Austria, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE N°: 11.098.
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
- Capítulo I -
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: ANGELO ENSO ALBERICO, cédula de identidad Nº V-4.390.497.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil “COMERCIAL TERSAY, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 6, Tomo 71-A Pro, de fecha 16 de junio de 1982.
- Capítulo II -
ANTECEDENTES
Arriban las presentes actuaciones a este Tribunal, procedentes de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, quien previa sentencia de fecha veinte (20) de julio de dos mil once (2011), cursante a los folios que van del 26 al 40 de este expediente, declaró COMPETENTE a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, para conocer de la presente causa, en virtud del conflicto negativo de competencia, planteando por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha siete (07) de febrero de dos mil once (2011).
-III-
MOTIVACIÓN Y DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente trascrito, y por cuanto el Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha veinte (20) de julio de dos mil once (2011), dictada por la Sala de Casación Civil, declara competente a este Juzgado para conocer de la presente causa, este Juzgador ACEPTA conocer la pretensión contenida en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (02:45 p.m.).
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
Exp. Nº 11.098.
JEMG/HMCM/Ana
|