DE LA DECISION
Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño xxxxxxxx, signada bajo el número (401), tomo N°5 del folio 1, primer trimestre, correspondiente al año dos mil cinco (2005), asentada en el Registro Civil de Nacimientos del Hospital General Dr. Egor Nucete del Municipio San Carlos, en el cual se escribió erróneamente el Municipio donde habitan los padres del niño, y sea rectificada única y exclusivamente el acta de nacimiento del niño xxxxxxx en el libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Hospital del Municipio San Carlos del estado Cojedes, de la manera siguiente donde dice "...COROZAL IV, CALLEJON MOMINACA, CASA SIN NUMERO DEL MUNICIPIO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES...", siendo lo correcto "........