este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: "DECLARAR BASTANTE" las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX hijo del de cujus, y la ciudadana MARLENE JOSEFINA RODRIGUEZ DE LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº 5.209.490, esposa del de cujus, quien en vida respondiera al nombre de JOSE LAURENCIO LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.670.679, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley.-