DISPOSITIVA
A la luz de las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por los Abogados CARLOS PLATA y WENDY JORDAN, Defensores Privados del ciudadano JOSÉ RÓMULO LEÓN TORRES; y CONFIRMA el fallo recurrido, dictado en fecha 05 de abril de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Control N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal.