VI
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Luis Villavicencio, en su carácter de Defensor Público de la ciudadana NEGE CLORIDNA VIVAS CARRILLO, contra la decisión dictada con ocasión a la Audiencia de Presentación de Imputado celebrada el 30 de Julio de 2010, mediante la cual se le decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la imputada de autos, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 3, en relación con el artículo 10 ordinales 8, 9 y 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. ASÍ SE DECLARA