ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: El tribunal acuerda y califica la flagrancia de conformidad con el articulo 248 del COPP. SEGUNDO Por cuanto el Ministerio Público lo ha solicitado, el tribunal que lo procedente es continuar con la averiguación conforme a lo establecido en el artículo 373 parte in fine de la norma adjetiva penal y continuar la presente investigación conforme a las normas del procedimiento ordinario. TERCERO: considera quien aquí decide que existen un hecho que merece pena de privativa de libertad y que evidentemente no se encuentra prescrito. Que existen suficientes elementos de investigación para crear la convicción a esta juzgadora que el imputado presente en esta sala son autor o partícipe del hecho que le atribuye el mis.....