REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 26 DE AGOSTO DE 2009
199° Y 150°

CAUSA N° 1C-2886-09
JUEZA DE CONTROL: ABG. ROMELIA COLLINS
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. PROSPERA HERNANDEZ
FISCAL: ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ
DEFENSOR: ABG. OMAIRA HENRIQUEZ AGUIAR
IMPUTADO: MACHADO MIQUILINA GABRIEL ARCANGEL
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS A LOS FINES DE SU DISTRIBUCION
EXPEDIENTE FISCAL (I) Nº 77.534-09

En San Carlos, siendo las 11:30 horas de la mañana del día de hoy, MIERCOLES VEINTISEIS (26) DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE (2009) se constituye este Juzgado Primero de Control, estando de guardia, conformado por la Jueza de Control Abg. ROMELIA COLLINS, el Secretario Penal Abg. PROSPERA HERNANDEZ, a los fines de continuar con la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACION DE IMPUTADO. Seguidamente, se dio inicio a la audiencia de presentación con la finalidad de debatir los fundamentos de la solicitud de la Fiscalía I del Ministerio Público, representada en este acto por el Fiscal ABG. LUIS ALBERTOM NUCETE PEREZ, en la que presenta ante el Tribunal al ciudadano: MACHADO MIQUILENA GABRIEL ARCANGEL, venezolano, natural de Tinaco, Estado Cojedes, fecha de nacimiento 04-04-1987, de 22 años de edad, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-20.810.916, residenciado en el Sector tronconero, calle Urdaneta, casa S/N, Tinaco Estado Cojedes, a quien el Fiscal le imputa la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS A LOS FINES DE SU DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido, el Tribunal verificada la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, el imputado de autos, y de la comparecencia del Defensor Público ABG. OMAIRA HENRIQUEZ AGUIAR. Acto seguido se concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. ¬¬¬¬¬¬¬LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien expone: “en este estado paso a presentar e imputar al ciudadano: MACHADO MIQUILENA GABRIEL ARCANGEL, por considerar que el mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS A LOS FINES DE SU DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Solicito se califique la flagrancia. Solicito el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun faltan actuaciones por realizar. Solicito la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250, ordinales 1, 2 y 3, 251 y 252 todos del Còdigo Orgànico Procesal Penal, así mismo solicito una vez que conste la experticia en la presente causa se proceda a la incineración de la sustancia incautada en esta causa. Es todo”. Seguidamente, el imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 con todos sus numerales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 125 Y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente se le concede del derecho de palabra al imputado de autos MACHADO MIQUILENA GABRIEL ARCANGEL, quien expone: Todo eso no me lo encontraron a mi, a mi me encontraron un poquito yo soy consumidor, y que el muchacho que me llevaba no era moto taxista era un muchacho que vive cerca de mi casa, yo lo que hago es trabajar con mi papá albañilería. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público ABG. OMAIRA HENRIQUEZ AGUIAR, quien expone: Solicito la medida menos gravosa por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para acordar la privación de libertad en contra de mi defendido por cuanto no es proporcional con la cantidad de droga incautada, y tomando en cuenta que lo que existe en la causa es una prueba de orientación lo que demuestra la certeza de que lo incautado sea droga. Es todo. Seguidamente oída como han sido las exposiciones del representante del Ministerio Público en audiencia de presentación de imputado, oída como ha sido la declaración del imputado y las alegaciones del Defensor Público, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: El tribunal acuerda y califica la flagrancia de conformidad con el articulo 248 del COPP. SEGUNDO Por cuanto el Ministerio Público lo ha solicitado, el tribunal que lo procedente es continuar con la averiguación conforme a lo establecido en el artículo 373 parte in fine de la norma adjetiva penal y continuar la presente investigación conforme a las normas del procedimiento ordinario. TERCERO: considera quien aquí decide que existen un hecho que merece pena de privativa de libertad y que evidentemente no se encuentra prescrito. Que existen suficientes elementos de investigación para crear la convicción a esta juzgadora que el imputado presente en esta sala son autor o partícipe del hecho que le atribuye el misterio publico; sin embargo considera esta juzgadora que de la actas y de la prueba de 6 gramos con cero coma siete miligramos de derivados de cocaina, declarandose en mismo consuidor considerando así mismo por el principio de proporcionalidad no teniendo conducta predelictual hasta el momento, lo procedente es concederle una medida menos gravosa como lo es la presentación periodica CADA CINCO DIAS, por ante la unidad de alguacilazgo, así como la prohibición de acercarse a lugares donde expendan y consuman droga, de conformidad con los ordinales 3 y 5 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Librese boleta de excarcelación y oficiese lo conducente. CUARTO: Se acuerda la incineración de la sustancia incautada una vez que conste la experticia en la presente causa. Remítase a la fiscalia de origen una vez precluya el lapso legal de apelación. Es todo. Se leyó, termino siendo las 12:00 horas de la tarde
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LA JUEZA DE CONTROL
ABG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ
DEFENSOR PUBLICO
ABG. OMAIRA HENRIQUEZ AGUIAR
EL IMPUTADO

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SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. PROSPERA HERNANDEZ
CAUSA N° 1C-2886-09
EXPEDIENTE FISCAL (I) Nº 77.534-09