Decisión:
Con vista de lo anterior, por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la Medida de Secuestro solicitada por el abogado MATIAS RAFAEL PINO MENESINI, Venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.858, Actuando en carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos DIEGO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Y LUIS FELIPE BAPTISTA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V–4.866.857 y 8.677.269, en sus condiciones de Director Gerente y Director administrativo respectivamente, de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES EL VIEJO C.A, (CONSTRUELVICA), sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y el galpón industrial en él construido, con todos los accesorios y anexos que tiene, sus linderos y medida.....