Embargo Preventivo de bienes muebles hasta cubrir la cantidad Veintidós millones cuatrocientos cincuenta y un mil bolívares con cero céntimos (Bs.22.451.000,00), en caso de embargarse cantidades liquidas, que incluye la suma de Veintiún millones setecientos mil bolívares con cero céntimos (Bs.21.700.000,00), que es el monto del cheque, más la cantidad de seiscientos cincuenta y un mil bolívares con cero céntimos (Bs.651.000,00), por concepto de intereses calculados a la rata legal del doce por ciento (12%) anual establecida en el artículo 108 del Código de Comercio venezolano vigente y el monto de cien mil bolívares con cero céntimos (Bs.100.000,00) por gastos de protesto previsto en el numeral 3º del artículo 456 del Código de Comercio; y en caso de embargarse bienes muebles, por el doble de la citada cantidad, que asciende a la suma de Cuarenta y cuatro millones novecientos dos mil bolívares con cero céntimos (Bs.44.902.000,00). Líbrese el despacho de comisión tal como fue solicita.....