Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano WILMER ALIRIO COLINA, actuando en este acto en su condición de Coheredero, y en representación de sus hermanos ciudadanos YURIMA COROMOTO y PASTOR ENRIQUE COLINA, plenamente identificados y estudiado el caso cuestionado; este Tribunal del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de conformidad con Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que en su artículo 3 le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil..., según las reglas ordinarias de competencia; entrando en vigencia la misma a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, y al principio constitucional de TUTELA JUDICIAL EFECTIV.....