VI
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, por unanimidad; Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por las Abogadas Carmen Dioselis Aguiar Chinchilla, y Yunexis Rosmar Regalado Borges, Fiscal Tercera y Fiscal Auxiliar Municipal Primera del Ministerio Público del estado Cojedes, respectivamente; en contra de la decisión dictada en fecha 10 de mayo de 2018, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declaró incompetente y acordó la declinatoria de la competencia del asunto signado con el número HP21-P-2018-002584, el cual versa sobre la solicitud de medidas precautelarías, solicitadas por la Fiscalía Tercera y Primera Municipal del Ministerio Público, en virtud de una av.....