Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: Primero: la Interdicción Provisional de la ciudadana DORIS MERCEDES SILVA ARRIECHI, titular de la cédula de identidad N° V-9.534.409, ya identificada, conforme a las previsiones de los artículos 399 y 309 del Código Civil. Segundo: Se designa a la ciudadana CUSTODIA ANGÉLICA SILVA ARRIECHI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.691.126, quien es hermana de la notada de demencia DORIS MERCEDES SILVA ARRIECHI, titular de la cédula de identidad N° V-9.534.409, como su tutora interina, a quien se ordena notificar para que acepte el cargo, o se excuse, y en caso de lo primero, preste el juramento de ley. Tercero: Conforme a lo previsto.....