República Bolivariana de Venezuela
Porde Judicial
En su Nombre: el
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
- I -
Demandante:
Ramón José Crespo Albarrán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.275.663, con domicilio en la calle 13, Casa Nº MV8, Urbanización San Bernardo, de la ciudad de San Joaquín Estado Carabobo.
Abogado Asistente:
Betzaida Pacheco, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 39.715.
Demandado:
Ramón Abraham Linarez Requena, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.899, domiciliado en el sector El Chaparral, Fundo Los Samanes, Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes.
Motivo: Indemnización por Daño Moral, Daño Emergente y
Lucro Cesante
Tipo de Sentencia: Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva.
Expediente Nº: 11.321
- II -
Visto el libelo de demanda que encabeza estas actuaciones, presentado en fecha 18 de junio de 2014, por el ciudadano Ramón José Crespo Albarrán, asistido de la Abogada Betzaida Pacheco, supra identificados, este tribunal observa respecto a su competencia por la materia que:
1º En fecha 11 de abril de 2007 fue dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la Resolución Nº 2007-0014, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.705 de fecha 14 de junio de 2007, reimpresa por errores materiales del emisor en Gaceta Oficial Nº 38784 de fecha 05 de octubre de 2007, mediante la cual en su artículo 1º se modificó la estructura de la jurisdicción agraria en la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la cual entró en vigencia a partir de su aprobación por la Sala Plena, quedando encargada la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de su ejecución, conforme a las disposiciones finales Cuarta y Segunda de la indicada Resolución Nº 2007-0014, en su orden.
2º En el artículo 2º de la indicada Resolución Nº 2007-0014, se le suprimió la competencia en materia Agraria a este Juzgado.
3º Conforme al artículo 4º de la Resolución Nº 2007-0014, fue creado el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el cual tendrá competencia para conocer las causas en Primera Instancia que deban tramitarse conforme a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que las causas Agrarias conforme a lo ordenado en las disposiciones transitorias Segunda y Cuarta de la Resolución Nº 2007-0014, deben ser remitidas al Juzgado competente, conforme a la disposición transitoria Tercera eiusdem, cuya sede fue inaugurada en fecha 12 de noviembre del presente año.
En consecuencia, en virtud de lo anterior, y como quiera que lo litigado en el presente juicio constituye MATERIA AGRARIA, deviene la incompetencia por la materia de este Órgano Jurisdiccional, la cual puede ser declarada aún de oficio conforme al artículo 60 de la norma adjetiva civil transcrita supra, que deberá declarar esta sentenciadora en la dispositiva de este fallo, debiéndose ordenar la remisión de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y forzosamente en la dispositiva del presente fallo deberá declinar su competencia por ante el referido Juzgado, para que éste conozca de la presente causa. Así se establece.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda por INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL, DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE, presentada por el ciudadano RAMÓN JOSÉ CRESPO ALBARRÁN, asistido de la Abogada Betzaida Pacheco, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 39.715, y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma para el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, órgano al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, en el estado en que se encuentran. Así se decide.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web de este Tribunal, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza (T),
Abg. Esp. Yolimar Mayrene Camacho.
La Secretaria (T)
Abg. Hilda M. Castellanos M.
En la misma fecha, siendo las tres horas y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria (t)
Abg. Hilda M. Castellanos M.
Exp. Nº 11.321.
YMC/HMCM/Ana.
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