-IV-
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de reconocimiento de documento privado, en consecuencia, se declara legalmente reconocido el contenido y firma del documento de compra-venta suscrito por el vendedorciudadanoWILFREDO JOSE MOLINA PALACIOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.216.100, con la compradora ciudadanaALEXAIDA COROMOTO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.666.070,en fecha 19 de Febrero de 2025, que obra al folio 4, marcado "A",.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fall.....