CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA: EXTINGUIDO el presente procedimiento por motivo de Obligación de Alimentación, presentada en fecha 01 de Octubre de 2001, por el Consejo de Protección del Niño, niña y Adolescente del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de quien para el momento eran niños hoy jóvenes adultos EDIXON JAVIER y LISBETH ADRIANA MONTENEGRO LINARES, de veintitrés (23) y veintidós (22) años de edad respectivamente, a requerimiento de sus progenitores ciudadanos TEOFILA ESTELA LINARES MARCOS RAMÓN MONTENEGRO HURTADO, titu.....