Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la Demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS MATERIALES Y DAÑO MORAL, DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO incoada por los abogados GUSTAVO ENRIQUE PINEDA y RAUL HERRERA NUÑEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 15.970 y 136.389, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos PEDRO ALFONSO PETIT PEREZ y JOSEFINA COROMOTO MORLES PALENCIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.321.705 y V-8.674.468, respectivamente, contra el ciudadano JULIO CESAR GOMEZ ALMAO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.855.777, representado por los Abogados en ejercicio María José Rodríguez Goyo y Alejandro.....