éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: "DECLARAR BASTANTE", las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos y el adolescentes Víctor Alfonso, Yurimary Norhermendy y SE OMITE NOMBRE, de veinticinco (25), veinte (20) y dieciseis (16) años de edad en su condición de hijos y a la ciudadana Adelix Norhermendy Fernández Marchena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.327.961, en su condición de Cónyuge, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fall.....