REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 26 de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: HP11-J-2015-000584
SOLICITANTES: Adelix Norhermendy Fernández Marchena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.327.961.
DESCENDIENTE: Víctor Alfonso, Yurimary Norhermendy y SE OMITE NOMBRE, de veinticinco (25), veinte (20) y dieciseis (16) años de edad.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la solicitud formulada por la abogada María Gracia Quintero Linares, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico, actuando en representación de los jóvenes adultos y del adolescentes Víctor Alfonso, Yurimary Norhermendy y SE OMITE NOMBRE, de veinticinco (25), veinte (20) y dieciseis (16) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Adelix Norhermendy Fernández Marchena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.327.961, en su carácter de causahabiente, de quien en vida respondiera al nombre de Alfonso Jose Peraza Pinto, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.325.649, fallecido en fecha 26/04/2015, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 289, Tomo II, folio 39, año 2015, quien fuera padre de los jóvenes adultos y del adolescentes Víctor Alfonso, Yurimary Norhermendy y SE OMITE NOMBRE, de veinticinco (25), veinte (20) y dieciseis (16) años de edad, tal como se constata de el Acta de Nacimiento que rielan a las actas procesales que conforman el presente asunto; motivo por el cual pide se les declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus Alfonso Jose Peraza Pinto, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.325.649.
Corresponde por asignación a éste órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha catorce (14) de mayo del año dos mil quince (2015), este tribunal le da entrada y la admite y se dicto Despacho Saneador a los fines de que la parte solicitante consigne acta de nacimiento del joven Víctor Jose Peraza Fernández.
En fecha 15 de mayo del año 2015, se recibió diligencia presentada por la representación de la Fiscalía IV del Ministerio Publico, mediante la cual subsana lo requerido. Posteriormente en fecha 15/05/2015 este tribunal ordeno fijar oportunidad para el dia 25 de mayo de 2015, a las 11:30 de la mañana.
El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se dejó constancia de la comparecencia de los solicitantes, acompañados de los testigos y evacuándose los testimóniales promovidas.
Vista la declaración de los testigos ciudadanos Douglas Luis Alcalà Pacheco y María Benjamín Bravo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.841.894 y V-3.041.802 respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de que los ciudadanos y el adolescentes Adelix Norhermendy Fernández Marchena y Víctor Alfonso, Yurimary Norhermendy y SE OMITE NOMBRE, de veinticinco (25), veinte (20) y dieciseis (16) años de edad son Únicos y Universales Herederos del De Cujus.
Estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de heredero que tiene los ciudadanos y el adolescentes Víctor Alfonso, Yurimary Norhermendy y SE OMITE NOMBRE, de veinticinco (25), veinte (20) y dieciseis (16) años de edad en su condición de hijos y la ciudadana Adelix Norhermendy Fernández Marchena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.327.961, en su condición de Cónyuge del causante quien en vida respondiera al nombre de Alfonso Jose Peraza Pinto, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.325.649.
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos y el adolescentes Víctor Alfonso, Yurimary Norhermendy y SE OMITE NOMBRE, de veinticinco (25), veinte (20) y dieciseis (16) años de edad en su condición de hijos y a la ciudadana Adelix Norhermendy Fernández Marchena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.327.961, en su condición de Cónyuge, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Alfonso Jose Peraza Pinto, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.325.649, fallecido en fecha 26/04/2015, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 289, Tomo II, folio 39, año 2015. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Kathleen Araujo
La Secretaria
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000411.
La Secretaria.______________
|