[Que] por todo lo antes expuesto le solicitan al Juez desestimar la cancelación de la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 285.000,00), por concepto de daños materiales;
la cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA EXACTOS (Bs. 223.480,00) por lucro cesante; así como la actualización de dichos valores y los honorarios profesionales de sus abogados; tomando en cuenta que la acción de interponer la solicitud fue del ciudadano DANY JAVIER PÉREZ RIVERO, y no de sus representados, solicitan aparándose en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, los honorarios profesionales en los que deben incurrir sus representados.
DISPOSICION DEL TRIBUNAL:
Determinados los hechos en la forma precedentemente expuesta, quedan así fijados los mismos, así como los límites de la controversia dándose cumplimiento a la formalidad prevista en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en consecuencia, este Tribunal ordena l.....