REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos de Austria, 26 de mayo de 2015
205º y 156º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA:

DEMANDANTE: DANY JAVIER PÉREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.932.467.

APODERADAS JUDICIALES: BEATRÍZ COROMOTO SEQUERA DE BENÍTEZ, GAUDYS LUGO y MILEGNY DEL CARMEN RAMOS GUEDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas Nros. V-4.376.623, V-18.971.174 y V-20.544.771, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.898, 171.712 y 192.125 respectivamente.

DEMANDADOS: JOSIBEL ROJAS LÓPEZ y CARLOS LUIS BRANDT CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.400.256 y V-16.592.552, respectivamente.


APODERADAS JUDICIALES: FRANCYS ANDREINA SIERAALTA RIVERO y GLENNYS DESIREE HURTADO LLANCE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.992.380 y V-19.365.056, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 168.603 y 180.084, respectivamente.

EXPEDIENTE Nº 11.345

CAUSA: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
(FIJACION DE HECHOS)

- II -
ANTECEDENTES DEL CASO
Vistos estos autos y pasada como fue la oportunidad fijada por este Tribunal por auto de fecha 14 de mayo de 2015, para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar de este juicio, acto al cual comparecieron las Abogadas en ejercicio BEATRÍZ COROMOTO SEQUERA DE BENÍTEZ y MILEGNY DEL CARMEN RAMOS GUEDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas Nros. V-4.376.623 y V-20.544.771, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.898 y 192.125, respectivamente, en representación judicial de la parte actora, estando dentro del lapso legal previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil para proceder a la fijación de los hechos y de los límites de la controversia, así lo hace este Tribunal en los siguientes términos:

Seguidamente este Tribunal pasa a establecer los límites de la controversia y fijación de los hechos:

I.- HECHOS ADUCIDOS POR LA PARTE ACTORA:

En efecto, de lo expuesto por la parte actora ciudadano DANY JAVIER PÉREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.932.467, domiciliado en Bejuma estado Carabobo, Asistido por la Abogada en ejercicio BEATRÍZ COROMOTO SEQUERA DE BENÍTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula Nº V-4.376.623, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.898, en el libelo de la demanda presentado formalmente por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 21 de junio de 2014, resultan como hechos objeto de fijación y que definen los límites de la controversia, los siguientes:

[Que] el día jueves 22 de mayo de 2014, siendo aproximadamente las 12:30 p.m., venía de regreso de hacer un traslado de un pasajero para San Carlos, cuando en las inmediaciones del Troncal 005, en el sector “Los Apamates”, Tinaquillo estado Cojedes, se encontraba parado en una cola, aguardando que avanzara la misma, cuando de repente, le llegó por la parte trasera a su vehículo un impacto, con el vehículo PLACAS: AB498SS, Marca: Toyota, Clase: Rústico, Modelo: Techo Duro, Año: 2001, Color: Beige, Servicio: Privado, Tipo: Techo Duro, S/C: 8XAZUJ7019007049; S/M 1FZ0479560, conducido por el ciudadano: CARLOS L. BRANDT C., signado por las autoridades de Tránsito como Nº 3, que lo empujó hacia el vehículo que se encontraba delante, PLACAS: A46AR1D, Marca: Ford, Clase: Camión, Modelo: F-350 04X4EF1/F-350, Año: 2010, Color: Blanco, Servicio: Privado, Tipo: Plataforma, S/C: 8YTK3755A8A21176; S/M AA21176, conducido por el ciudadano LUIS M. LÓPEZ, signado por las autoridades de Tránsito como Nº 1, determinado el Informe del funcionario competente que el accidente se produjo debido a:
“…siendo la causa correcta que originó el accidente ”No guardar distancia reglamentaria entre vehículos” por parte del conductor Nº 03…”

[Que] del acta policial, levantada por el funcionario de Tránsito competente, Sargento Segundo (TT) 3709, ciudadano Yurman Martínez, enmendada por el mismo funcionario, en fecha 11 de agosto de 2014, se evidencia que el ciudadano: CARLOS L. BARNDT C., venía a exceso de velocidad, que no le dio tiempo a frenar y guardar la distancia en la cola en la que se encontraban los otros dos (2) vehículos involucrados, sufriendo el mayor daño el de su asistido, en razón de que quedó en el medio, tal como se evidencia del Acta en comento, anexo marcado “A”

[Que] se desprende de las actuaciones de Tránsito, que fue el ciudadano CARLOS L. BRANDT C., el que ocasionó el daño material a su vehículo, anexó marcado “B” para su debido examen por parte del Tribunal.

[Que] acredita la propiedad de su vehículo con los documentos de propiedad, mediante la compra que hizo a la ciudadana: GLARELYS AIME GUANCHEZ TORRES, en fecha 11-04-2014, anotado bajo el Nº 22, tomo 78, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública de Guacara, anexo marcado “C”.

[Que] de las causas del accidente, el mismo se produjo por culpa exclusiva del conductor del vehículo Toyota, techo duro , rústico (Nº 3), que al no tomar la precaución de conducir a una velocidad menor y ver que había una cola, pudo haber evitado llegarle por detrás al vehículo de su asistido, destrozándole su carro, tanto por el parachoques delantero como trasero, causando graves daños al compacto y demás piezas, en una forma por demás imprudente, por su imprudencia al manejar, ya que de haber reducido la velocidad, con motivo de la cola que se avizoraba en la troncal, no hubiera causado el accidente, que trajo como consecuencia daños materiales solamente.

[Que] de los daños causados, según el Acta de Avalúo Nº 0083-14T del 26-05-2014 y Acta Administrativa para revisión de expediente por error involuntario del Acta Policial de fecha 11-08-2014; emanadas del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Dirección Nacional, de la Unidad Estatal de Vigilancia de Transporte Terrestre Nº 45 Cojedes, de fecha 22-05-2014, los mismos consisten en:

“…reemplazar: Capo, parachoques delantero y trasero, faros principales y direccionales delantero y traseros, frontal, parrilla, radiador, condensador, sistema de aire acondicionado, cartee de guardafangos delanteros, guardafangos delantero y trasero izquierdo, parabrisas y vidrio trasero, bomba de dirección, embase de agua, baterías (sic.), purificador de aire, electro ventiladores. Reparar: puertas delanteras y traseras, techo, habitáculo, guardafangos delantero izquierdo, trompa, compacto parte delantera y trasera…”

[Que] los daños materiales causado alcanzaron, para entonces, a la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 285.000,00), que actualizado al tiempo actual y tomando en cuenta la inflación, es evidente que el Tribunal tiene que aplicar la corrección monetaria en razón de que el vehículo con la anuencia del co-demandado, CARLOS L. BRANDT L., lo trasladó a un taller ubicado en el sector Agua Blanca, en la ciudad de Valencia, donde está tirado, sin haberle hecho ninguna reparación, sirviendo de pote de basura, terminándose de deteriorar, sin dar respuesta ni solución a su problema, motivo que le trae a esta sede judicial para alcanzar la reparación del daño causado a su patrimonio y así a ello sean condenados los demandados y sea un juez el que le acuerde el derecho que le otorga la Ley.

[Que] de la actualización del valor demandado o indexación, conforme al hecho notorio de la devaluación por el transcurso del tiempo, solicita, que en la sentencia definitiva se incluya la corrección monetaria del monto demandado, reajustándolo según la depreciación acumulada desde la fecha en que la parte demandada ocasionó el accidente (22-05-2014) hasta la fecha en que se practique la correspondiente experticia extendiéndola hasta que se realice el pago definitivo del monto condenado y actualizado, por medio de un perito o experto contable, con aplicación de la fórmula fiscal establecida para el ajuste por inflación, conforme a los valores emanados del Banco Central de Venezuela para cada época.

[Que] los fundamentos del derecho, se basa en la reparación del daño causado a la luz de las disposiciones de:
• La Ley de Tránsito Terrestre en su artículo 212 que regula el procedimiento civil y remite al procedimiento oral del Código de Procedimiento Civil.
• Del Código Civil en sus artículos 1.185 y 1.193 con respecto al conductor y 1.191 con respecto del propietario, por el hecho cierto y probado que consta en las actuaciones administrativas del tránsito, conforme a lo dispuesto en el artículo 212 de la L.T.T., para la determinación de la responsabilidad civil derivada del accidente de tránsito, ocasionado por el conductor del vehículo, ciudadana CARLOS LUIS BRANDT CUEVAS; por haber obrado con imprudencia; quedando obligados a reparar el daño causado, solidariamente con la propietaria del vehículo, ciudadana JOSIBEL ROJAS LÓPEZ, ya que de haber bajado la velocidad antes de llegar a la cola que retenía los vehículos, no le hubiera llegado por detrás a su vehículo en el momento que venía por una vía pública con restricciones de circulación.

[Que] los instrumentos en que se fundamenta la pretensión o medios probatorios con que cuenta la parte actora, a los fines de llevar a la convicción judicial la responsabilidad civil de la parte demandada, se ofrecen los siguientes medios probatorios.

MEDIOS PROBATORIOS:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1. En 02 folios útiles, oficio s/n remitido a la U.E.T.V.T.T. Nº 45 Cojedes, en la cual se requirió la rectificación del Acta policial, por no concordar con la realidad del accidente ocurrido, de fecha 20-08-2014, la cual fue enmendada por el mismo funcionario, que la levantó, donde estableció la verdadera causa del accidente, determinando que fue por imprudencia de conductor. Anexo “A” (folios 07 y 08).
2. En 15 folios útiles, fotocopia certificada de las actuaciones administrativas del tránsito, emanadas de la Unidad Estatal de Vigilancia de Transporte Terrestre Nº 45 Cojedes, de fecha 29-05-2014, de las que se evidencia la propiedad de los vehículos involucrados, el Acta de Investigación Policial, el Acta de Avalúo de los daños sufridos por su vehículo, representados por Bs. 285.000,00 y el croquis del accidente en el cual se evidencia la posición de los vehículos involucrados, en el expediente administrativo Nº 0311A-14. Anexo “B” (folios 09 al 22).
3. En 18 folios útiles, fotocopia de documentos de propiedad de su vehículo, mediante notariado, de fecha 11-04-2014, que acredita que el actor es el propietario del automóvil Nº 2, PLACAS: AA718CG, constando también su condición de propietario en las actuaciones administrativas del Tránsito con motivo de la colisión, tal como se refleja en el reporte sobre el vehículo Nº 2 y su correspondiente Acta de Avalúo. Anexo “C” (folios 23 al 43).

PRUEBA TESTIMONIALES:

Promovió y solicitó que se oigan las declaraciones de los testigos presenciales del accidente, ciudadanos:
1. CHARLES ENRIQUE ANTELIZ QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.770.206, con domicilio en la ciudad de Tinaquillo.
2. MARTÍN ALFONSO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.248.783, con domicilio en la ciudad Valencia.


[Que] por todos los razonamientos expuestos, es por lo que demanda en toda forma de derecho a los ciudadanos: JOSIBEL ROJAS LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.400.256, en su carácter de propietaria de la unidad vehicular que produjo el accidente y el ciudadano CARLOS LUIS BRANDT CUEVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.592.552, en su carácter de conductor de la unidad vehicular con el que causó los daños (Nº 3) a su vehículo (Nº 2), para que convengan en el pago de las siguientes sumas:

1) Por concepto de daños materiales ocasionados a su vehículo, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 285.000,00), más lo que resulte de la actualización de dicho valor, realizada mediante un experto.

2) Lo generado por Lucro Cesante, que alcanza a la presente fecha de interposición de la presente acción a la suma de DOSCIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 223.480,00) más lo que siga generando hasta la definitiva solución judicial, que suman en total QUINIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 508.480,00), que representa 4.003,78 U.T. o a ello sean condenados por la administración de justicia, con motivo de los daños causados en el vehículo de su propiedad, así como el lucro cesante, el pago de la actualización de dicho valor y los honorarios profesionales de sus abogadas, en virtud de que ha tenido que incoar la acción para poder lograr su derecho. Así como la indexación del monto al tiempo del efectivo pago.

[Que] solicita se cite a la parte demandada: al conductor ciudadano CARLOS LUIS BRANDT CUEVAS y a la propietaria JOSIBEL ROJAS LÓPEZ, en la siguiente dirección: Urbanización Trigal Centro, calle Páez, Residencias Amacuro, piso 3, apartamento 31, Jurisdicción del Municipio Valencia del estado Carabobo, para lo cual solicitó sea emitido un exhorto dirigido a un Juzgado de Municipio de la ciudad de Valencia y que el mismo, le sea entregado a la abogada que le asiste, designándola correo especial, para controlar el acto de citación de la parte demandada en esa localidad, por tener allí su domicilio procesal.

[Que] fija como domicilio procesal de la parte actora: Avenida Bolívar Norte, Centro Comercial TONINO, Mezzanina, oficina 1-1, Jurisdicción del Municipio Valencia del estado Carabobo

II.- HECHOS ADUCIDOS POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDADOS

[Que] niegan, rechazan y contradicen en todas y cada una de sus partes la demanda intentada por el demandante autor, negaron que el demandante pueda solicitar indemnización en dinero por los daños ocasionados a su vehículo, por lucro cesante y por las costas derivadas del procedimiento por las siguientes razones:

PRIMERO: es cierto que el accidente de tránsito ocurrió con los demandantes en el lugar, hora y día señalados.

SEGUNDO: es cierto que el daño ocasionado en el vehículo involucrado en el accidente perteneciente al ciudadano DANY JAVIER PÉREZ RIVERO, anteriormente identificado, fue causado debido a la negligencia de un motorizado el cual distrajo la atención de su defendido, motivo por el cual, impacta al carro MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO,A ÑO: 2007, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: LSGTC52U67Y119611, PLACA: AA718CG, SERIAL DE MOTOR: F16D37A190201; así como se evidencia en el expediente de tránsito número DVI-45:0311A-14, Folio 8, de fecha 22/05/2014. Anexa copia simple del expediente de tránsito marcado “A”.

TERCERO: no es menos cierto, que existiendo dicha responsabilidad por parte de su defendido, no existió negativa en cuanto al resarcimiento del daño ocasionado.

CUARTO: no obstante a lo anteriormente expuesto se hicieron las diligencias pertinentes para el resarcimiento del daño ante la empresa aseguradora STAR SEGUROS, C.A., en la cual se encuentra suscrito el vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: TECHO DURO DE L, PLACAS: AB498SS, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA21UJ7019007049; SERIAL N.V.I.: 8XA21UJ7019007049, SERIAL DE MOTOR: 1FZ0479560, AÑO: 2001, COLOR: BEIGE, TIPO: TECHO DURO, USO: PARTICULAR; signado con el número de póliza: 05-29-201-5837, de fecha 11/09/2.013, anexado a la declaración de siniestro de automóvil signado con el número 5-29-20-26747, de fecha 30/05/2.014; con la finalidad de cancelar por medio de la cobertura de daños a terceros la cantidad de Bolívares TREINTA Y CUATRO MIL (Bs. 34.000,00), utilizando como medio de pago un cheque, el cual fue notificado para su retiro a su representada y a su vez al ciudadano DANY JAVIER PÉREZ RIVERO, incumpliendo este con su retiro, trajo como consecuencia la caducidad del cheque a los 90 días de su emisión, procedimiento que sigue hasta la fecha vigente en la empresa aseguradora anteriormente identificada. Anexó copia simple de la Póliza de Seguro, identificada con la letra “B” y Declaración de Siniestro de Automóviles identificado con la letra “C”.

QUINTO: estando su representado consciente de su responsabilidad, como la iniciativa de trasladar el carro en cuestión a la ciudad de Valencia, siendo este su domicilio, con la finalidad de realizar las reparaciones pertinentes al carro, que consistían en REEMPLAZAR: capot, parachoques delantero y trasero, faros principales y direccionales delanteros y traseros, frontal, parrilla, radiador, condensador, sistema de aire acondicionado, carter de guardafangos delanteros, guardafangos delantero y trasero izquierdo, parabrisas y vidrio trasero, bomba de dirección, embase de agua, batería, purificador de aire, electro ventiladores. REPARAR: puertas delanteras y traseras, techo, habitáculo, guardafangos delantero izquierdo, trompa, compacto parte delantera y trasera; por cuanto se ven en la necesidad de desestimar la suma que el demandante solicita por el cobro de daños materiales, puesto que al vehículo ya se le realizó un 80% de las reparaciones requeridas para su buen funcionamiento es por ello que anexa presupuesto de repuestos y manos de obras emitidos por el taller, identificado con la letra “D” y pruebas fotográficas del avance del mismo identificadas con la letra “E”.

SEXTO: tomando en cuenta la pretensión del demandante solicita ante el Juez interponga sus buenos oficios, con la finalidad de dar a conocer la veracidad del trabajo habitual del demandante, ya que en el expediente de tránsito antes señalado el ciudadano DANY JAVIER PÉREZ RIVERO describe su profesión como TAXISTA, y en su pretensión como chofer de una línea ejecutiva, es por ello que solicita instrumentos de pagos llámese facturas, recibos, o algún documento que compruebe la veracidad de dichos ingresos percibidos por el ciudadano demandante, para corroborar si efectivamente son los montos correspondientes al lucro cesante que ha dejado de percibir por el perjuicio causado, por otro lado ciudadano Juez no es menos cierto que la economía en Venezuela cada vez es más costosa y que al pasar de días el valor de los repuestos incrementa, por cuanto no es solamente el ciudadano demandante que se ve afectado con dicha situación. Es menester resaltar que sus representados también son sostén de hogar y no por ellos han dejado de atender su obligación con el demandante.

[Que] por todo lo antes expuesto le solicitan al Juez desestimar la cancelación de la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 285.000,00), por concepto de daños materiales;
la cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA EXACTOS (Bs. 223.480,00) por lucro cesante; así como la actualización de dichos valores y los honorarios profesionales de sus abogados; tomando en cuenta que la acción de interponer la solicitud fue del ciudadano DANY JAVIER PÉREZ RIVERO, y no de sus representados, solicitan aparándose en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, los honorarios profesionales en los que deben incurrir sus representados.




DISPOSICION DEL TRIBUNAL:

Determinados los hechos en la forma precedentemente expuesta, quedan así fijados los mismos, así como los límites de la controversia dándose cumplimiento a la formalidad prevista en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en consecuencia, este Tribunal ordena la apertura de un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al día de hoy, para que las partes promuevan las pruebas de que quieran hacer uso, sobre el merito de la causa.
La Jueza (T),


Abg. Esp. YOLIMAR MAYRENE CAMACHO.-
La Secretaria,


Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-


En la misma fecha siendo las 03:00 de la tarde se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,


Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-


Exp. Nº 11.345
YMC/HMCM/Ana.-