Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR recurso de apelación ejercido por la parte demandada y recurrente en contra de sentencia de fecha 23 de febrero de 2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano MANUEL EMELIDES GARCÍA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.348.707, en contra de la empresa HIDROLOGICA DEL CENTRO C.A. (HIDROCENTRO)l. En consecuencia se revoca el fallo recurrido.
No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.
Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Remítase la presen.....