DECISIÓN
Por todos los razonamientos expuestos es por lo que este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: considera procedente y DECRETA la medida de Detención Preventiva de Libertad, al imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, por los presuntos delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 numeral 3º del Código Penal y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PARA SU DISTRIBUCIÒN EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el articulo 149 segundo aparte y ordinal 18 del articulo 3 de la Ley de Drogas, prejuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por los hechos supra narrados. Todo lo cual tiene su fundamentación en el artículo 250, en sus supuestos 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 559 y 560 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescen.....