REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 26 de Mayo de 2.011.
201° y 152º
AUTO DE DETENCIÒN PREVENTIVA DE LIBERTAD
(Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal)
1C-2019-11
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA
SUSCINTA ENUNCIACIÓN DEL HECHO QUE SE LES ATRIBUYE
Los hechos sucedieron en fecha 25 de mayo de 2011, cuando funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Cojedes, “ … encontrándonos en labores de patrullaje … en el Barrio Andrés Eloy Blanco, sector los ranchos avistamos a dos sujetos … al ver la presencia policial corren apresuradamente hacia le interior de una vivienda tipo rancho que se encontraba al frene del lugar donde huyeron motivo por el cual y amparados en el articulo 210 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal nos trasladamos hacia el interior de la vivienda en busca de los susodichos logrando darles alcance en el patio de dicha la misma .. se les realizo la respectiva inspección de personas en busca de alguna evidencia … no se le consiguió evidencia de interés criminalístico … procedimos a verificar el interior de la vivienda logrando ubicar en al primera habitación ubicada a mano izquierda, … debajo del colchón, UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO DE COLORES, AMARILLO Y NEGRO Y EN SU INTERIOR VARIOS ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITAS PRESUNTA DROGA … posteriormente pasamos al área que funge como cocina en compañía de los testigos, donde se observa una puerta que comunica hacia el patio o fondo de la casa, donde al lado derecho de la puerta específicamente debajo de una piedra se localizó: (1) ENVOLTORIO EN PAPEL ALUMINIO DE REGULAR TAMAÑO Y EN SU INTERIOR VARIOS ENVOLTORIO DE PAPEL ALUMINIO , donde al observar uno de ellos se evidencio que los mismos estaban CONTENTIVOS DE RESTOS SÓLIDOS PRESUNTA DROGA ….” …”,
INDICACION DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 250 ordinales 1, 2 y 3, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
El tribunal al analizar todos y cada uno de los elementos de convicción, estima que los elementos de convicción supra referidos si son suficientes como para acredita la existencia de un hecho punible que merece sanción privativa de libertad y cuya acción no se Encuentra evidentemente prescrita como son los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 numeral 3º del Código Penal y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el articulo 149 segundo aparte y ordinal 18 del articulo 3 de la Ley de Drogas, los cuales no se encuentran evidentemente prescrito, perseguible de oficio, considerando este Tribunal hasta esta oportunidad procesal que el ciudadano IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, se encuentra incurso en la presunta comisión del los hechos punibles antes mencionados; toda vez que se desprende de las propias actuaciones fundados elementos de convicción tales como; 1.- oficio 9700-580-2307, de fecha 25/05/2011, debidamente firmado por el, sub comisario jefe de la subdelegación San Carlos, en el cual coloca a disposición del Ministerio Público al imputado y las actas procesales; 2.- Acta de Investigación Penal que riela al folio 2 y vuelto y folio 3, de fecha 25 de mayo de 2011, debidamente suscrito por los funcionarios actuantes, en el cual indican las condiciones de modo, tiempo y lugar de los hechos y de la aprehensión; 3.- Con el Acta de Inspección Técnica Criminalistica Nº 827, de fecha 25/05/2011, debidamente suscrita por los comisionados actuantes en el procedimiento, que riela al folio 4 y vuelto del sitio del suceso; 4.- con el acta Procesal Penal que riela al folio 5 y vuelto, de fecha 25 de mayo de 2011, debidamente firmada por los funcionarios actuantes, contentivo de la Prueba de Orientación, donde indica la supuesta sustancia incautada, es Cocaína y el supuesto peso es de 196 gramos; 5.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas, que riela al folio 6,. 6.- con el acta de identificación plena del imputado que riela al folio 7 de la causa: 7.- con el acta de entrevista al ciudadano, de fecha 25 de mayo de 2011, que riela al folio 11 Y vuelto de la causa, presunto testigo de los hechos; 8.- con el acta de entrevista a la ciudadana, de fecha 25 de mayo de 2011, que riela al folio 12 y vuelto de la causa, presunto testigo de los hechos; 9.- Con el acta de entrevista al ciudadano de fecha 25 de mayo de 2011, que riela al folio 13 y vuelto de la causa, presunto testigo de los hechos; 10.- con el Dictamen Pericial que riela a los folios 15 y vuelto de la causa, a los objetos incautados; y, 11.- con el auto de apertura de la investigación debidamente firmado por el representante fiscal del Ministerio Público abg. YORLENY YESEIRA CARMONA, que riela a los folios 18 y 19 de la causa; considera el tribunal que emergen de las actuaciones supra referidas una presunción razonable del peligro de fuga, por cuanto el adolescente indica que tiene su residencia fuera del estado, así mismo, existe un hecho que no se encuentra evidentemente prescrito como es el delito de Tráfico de Drogas en la modalidad de ocultación y resistencia a la autoridad, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo; a la par no consigna Constancia de residencia, por lo cual no se evidencia que tenga residencia fija en el estado, no tiene representante legal que se haga responsable de su persona, y presenta una ocupación indefinida; hechos estos que hace emerger en el juzgador una presunción razonable, por la apreciación del caso particular supra referida, del peligro de fuga o de obstaculización de la verdad en la búsqueda de las testimoniales que pudiera rendir la victima y los testigos que durante la investigación pudieran ser llamadas a declarar. Por lo anterior también se encuentra acreditado el periculum in mora, por las razones expuestas el imputado pudiera abstraerse del presente proceso y de la administración de justicia o influir para de alguna manera poner en peligro la investigación y la búsqueda de la verdad en el caso que nos ocupa, todo lo cual tiene su fundamentación en el artículo 250, en sus supuestos 1, 2 y 3 de manera concurrente del Código Orgánico Procesal Penal concordado con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes utilizado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que lo procedente en el presente caso es DECRETAR LA MEDIDA DE DETENCIÒN PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR del ciudadano IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, supra identificado; por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 numeral 3º del Código Penal y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PARA SU DISTRIBUCIÒN EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el articulo 149 segundo aparte y ordinal 18 del articulo 3 de la Ley de Drogas, en prejuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SITIO DE RECLUSION
El sitio de reclusión donde el adolescente imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, cumplirá la medida de Detención Preventiva de Libertad a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar es en la sede del Destacamento 1, de la Policía del estado Cojedes, en San Carlos estado Cojedes.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos expuestos es por lo que este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: considera procedente y DECRETA la medida de Detención Preventiva de Libertad, al imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, por los presuntos delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 numeral 3º del Código Penal y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PARA SU DISTRIBUCIÒN EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el articulo 149 segundo aparte y ordinal 18 del articulo 3 de la Ley de Drogas, prejuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por los hechos supra narrados. Todo lo cual tiene su fundamentación en el artículo 250, en sus supuestos 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 559 y 560 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes utilizado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto la medida de coerción aplicada es proporcional con la gravedad del delito, el daño producido y la sanción probable.