El Tribunal visto el convenimiento al que han llegado las partes así como lo peticionado por el apoderado actor ejecutante, acuerda suspender la practica de la medida de embargo preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 525 del CPC igualmente acuerda mantener en los archivos de este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas la presente comisión hasta tanto se verifique el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el convenimiento o caso contrario dar continuidad a la practica de la medida